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«Yo, Constantino Augusto, y yo también, Licinio
Augusto, reunidos felizmente en Milán para tratar de todos los problemas
que afectan a la seguridad y al bienestar público, hemos creído nuestro
deber tratar junto con los restantes asuntos que veíamos merecían nuestra
primera atención el respeto de la divinidad, a fin de conceder tanto a los
cristianos como a todos los demás, facultad de seguir libremente la
religión que cada cual quiera, de tal modo que toda clase de divinidad que
habite la morada celeste nos sea propicia a nosotros y a todos los que
están bajo nuestra autoridad. Así pues, hemos tomado esta saludable y
rectísima determinación de que a nadie le sea negada la facultad de seguir
libremente la religión que ha escogido para su espíritu, sea la cristiana o
cualquier otra que crea más conveniente, a fin de que la suprema divinidad,
a cuya religión rendimos este libre homenaje, nos preste su acostumbrado
favor y benevolencia. Para lo cual es conveniente que tu excelencia sepa
que hemos decidido anular completamente las disposiciones que te han sido
enviadas anteriormente respecto al nombre de los cristianos, ya que nos
parecían hostiles y poco propias de nuestra clemencia, y permitir de ahora
en adelante a todos los que quieran observar la religión cristiana, hacerlo
libremente sin que esto les suponga ninguna clase de inquietud y molestia.
Así pues, hemos
creído nuestro deber dar a conocer claramente estas decisiones a tu
solicitud para que sepas que hemos otorgado a los cristianos plena y libre
facultad de practicar su religión. Y al mismo tiempo que les hemos
concedido esto, tu excelencia entenderá que también a los otros ciudadanos
les ha sido concedida la facultad de observar libre y abiertamente la
religión que hayan escogido como es propio de la paz de nuestra época. Nos
ha impulsado a obrar así el deseo de no aparecer como responsables de
mermar en nada ninguna clase de culto ni de religión. Y además, por lo que
se refiere a los cristianos, hemos decidido que les sean devueltos los
locales en donde antes solían reunirse y acerca de lo cual te fueron
anteriormente enviadas instrucciones concretas, ya sean propiedad de
nuestro fisco o hayan sido comprados por particulares, y que los cristianos
no tengan que pagar por ello ningún dinero de ninguna clase de
indemnización. Los que hayan recibido estos locales como donación deben
devolverlos también inmediatamente a los cristianos, y si los que los han
comprado o los recibieron como donación reclaman alguna indemnización de
nuestra benevolencia, que se dirijan al vicario para que en nombre de
nuestra clemencia decida acerca de ello. Todos estos locales deben ser
entregados por intermedio tuyo e inmediatamente sin ninguna clase de demora
a la comunidad cristiana. Y como consta que los cristianos poseían no
solamente los locales donde se reunían habitualmente, sino también otros
pertenecientes a su comunidad, y no posesión de simples particulares,
ordenamos que como queda dicho arriba, sin ninguna clase de equívoco ni de
oposición, les sean devueltos a su comunidad y a sus iglesias,
manteniéndose vigente también para estos casos lo expuesto más arriba (...)
De este modo, como ya hemos dicho antes, el favor divino que en tantas y
tan importantes ocasiones nos ha estado presente, continuará a nuestro lado
constantemente, para éxito de nuestras empresas y para prosperidad del bien
público.
Y para que el
contenido de nuestra generosa ley pueda llegar a conocimiento de todos,
convendrá que tú la promulgues y la expongas por todas partes para que
todos la conozcan y nadie pueda ignorar las decisiones de nuestra
benevolencia».
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