En cuanto a aquellos que se hacen eunucos y otras personas que sufren la misma pérdida a manos de los demás

1. I f cualquier persona en la enfermedad se ha sometido a una cirugía a manos de los médicos o que haya sido castrado por bárbaros, le permitió permanecer entre el clero. Pero si alguien de buena salud se ha castrado a sí mismo, si está inscrito en el clero debía ser suspendida, y en el futuro nadie debería promoverse. 

Pero, como es evidente que esto se refiere a aquellos que son responsables de la condición y por supuesto el castrar a sí mismos, así también, si han sido hechos eunucos por los bárbaros o por sus amos, pero se han encontrado más digno (dignissimi), el canon ( reglamentos ) admite tales hombres para el clero.

En cuanto a aquellos que sean admitidos en el clero inmediatamente después del bautismo

2.   S esde, ya sea por necesidad o por medio de las exigencias importunas de ciertos individuos, se han producido numerosas violaciones de la iglesia de canon ( ecclesiastica reglamentos ), con el resultado de que los hombres que han llegado recientemente de una vida paganos a la fe después de un corto catecumenado han sido admitidos a la vez a lo espiritual de lavado, y al mismo tiempo que su bautismo se han promovido para el episcopado o el presbiterio, se ha acordado que sería bueno para nada del tipo que se produzca en el futuro. Para el catecúmeno necesita tiempo y más libertad después del bautismo, por las palabras del apóstol son claras: "No es un converso reciente, o puede ser hinchado y caiga en la condenación y las trampas del diablo." (1 Tim. 3, 6-7). Pero si con el paso del tiempo algún pecado de la sensualidad se descubre en relación con la persona y se le condena por dos o tres testigos, tal persona será suspendido del clero. Si alguien viola este reglamento, que será responsable a renunciar a su condición clerical para actuar en desafío de esta gran sínodo.

 

CANON I

En cuanto a las mujeres que han sido educados para vivir con el clero

 3. T su gran sínodo prohíbe absolutamente a un obispo, presbítero, diácono o del clero para mantener a una mujer que ha traído a vivir con él, con excepción por supuesto de su madre o hermana o tía, o de cualquier persona que está por encima de toda sospecha.

 

Del número necesario para nombrar a un obispo

4. I ​​t es por todos los medios convenientes que un obispo debe ser nombrado por todos los obispos de la provincia. Pero si esto es difícil porque algunos de necesidad apremiante o la duración del viaje en cuestión, que por lo menos tres se reúnen y llevar a cabo la ordenación, pero sólo después de la ausencia de obispos han participado en la votación y dado su consentimiento por escrito. Pero en cada provincia el derecho de confirmar el procedimiento pertenece al obispo metropolitano.